OGUC Constructibilidad COS Normativa

Coeficiente de constructibilidad y ocupación de suelo (COS)

Actualizado: abril 2026 · Tiempo de lectura: ~10 min

Si el proyecto se pasa de constructibilidad o de COS, la observación DOM suele ser directa: la volumetría propuesta simplemente no cabe en el predio según el IPT. El problema es que mucha gente calcula estos coeficientes con “metros útiles” o con superficies que la OGUC no trata así. Esta guía resume las definiciones formales, las fórmulas prácticas y las superficies que sí o no cuentan.

Definiciones OGUC

La OGUC define ambos coeficientes en su artículo 1.1.2. Esa definición importa porque fija la base del cálculo: la superficie del predio debe descontar las áreas declaradas de utilidad pública.

Concepto Definición operativa
Coeficiente de constructibilidad (CC) Número que fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
Coeficiente de ocupación de suelo (COS) Número que fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.
Coeficiente de ocupación de pisos superiores Número que fija el máximo de superficie edificada posible en cada piso superior al primero.

Fórmulas base

Antes de multiplicar cualquier coeficiente, define la superficie base del predio:

superficie base = superficie total del predio - áreas declaradas de utilidad pública

Con esa base, el cálculo preliminar queda así:

superficie máxima construible por CC = superficie base × CC
superficie máxima de primer piso por COS = superficie base × COS
superficie máxima por piso superior = superficie base × coeficiente de ocupación de pisos superiores
El valor de cada coeficiente no lo da la OGUC por sí sola: normalmente lo fija el PRC o el instrumento territorial aplicable al predio. La OGUC te dice qué significa y cómo se computa.

Qué superficies cuentan

Para aplicar el COS, la OGUC remite al artículo 5.1.11. Ese artículo define la superficie edificada que debes sumar, y evita varios errores comunes.

Reglas principales de superficie edificada

  • 100% computable: toda superficie construida, techada y lateralmente cerrada en forma total, medida desde la cara exterior de los muros perimetrales.
  • 50% computable: superficies construidas, techadas y lateralmente abiertas, siempre que su profundidad no supere el frente abierto.
  • Computan al 100% cuando se excede la condición anterior: el área que sobrepasa esa profundidad pasa a contarse completa.
  • No se contabilizan: cubiertas abiertas en volado por dos o más lados convergentes, jardineras exteriores y espacios cubiertos y abiertos de uso común en primer piso.
  • Planos inclinados: la superficie edificada se determina por el área definida en un plano paralelo al piso trazado a 1,60 m de altura.
El error más común es calcular con superficie útil interior. La OGUC obliga a medir desde la cara exterior de los muros perimetrales en la parte cerrada y techada.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: proyecto que cumple CC y COS

Superficie predio 300 m²
Área afecta a utilidad pública 20 m²
Superficie base 280 m²
CC permitido 1,2
COS permitido 0,6
Máximo construible total 336 m²
Máximo primer piso 168 m²

Si el proyecto propone 160 m² en primer piso y 160 m² en segundo piso, tiene 320 m² totales. Cumple constructibilidad y cumple COS.

Ejemplo 2: cumple constructibilidad, falla COS

Con la misma base anterior, un proyecto de 190 m² en primer piso y 130 m² en segundo piso suma 320 m² totales. Cumple CC porque no supera 336 m², pero falla COS porque el primer piso excede 168 m².

Ejemplo 3: terraza techada abierta

Supongamos una terraza de 24 m², techada y abierta lateralmente, con 4 m de frente abierto y 3 m de profundidad. Como la profundidad no supera el frente abierto, la OGUC permite computar solo el 50%, es decir 12 m². Si la profundidad fuera 5 m con el mismo frente abierto, el exceso debería computarse completo.

Diferencias entre CC, COS y pisos superiores

  • CC controla la suma total construible del proyecto.
  • COS controla la huella máxima del primer piso.
  • Coeficiente de ocupación de pisos superiores controla cuánto puede repetirse en cada nivel superior cuando el IPT lo usa.
En la regularización de viviendas hasta 140 m² de la Ley 20.898 existe una excepción específica: el artículo 3 permite exceptuar el coeficiente de constructibilidad si la construcción no supera dos pisos incluyendo mansardas, y exceptuar COS o pisos superiores si no supera 0,8. Esa es una excepción legal puntual, no la regla general para permisos ordinarios.

Errores frecuentes

  • Calcular con metros útiles. La OGUC usa superficie edificada, no superficie vendible ni útil interior.
  • Olvidar descontar áreas declaradas de utilidad pública. Eso altera la base del cálculo.
  • Creer que cumplir CC asegura cumplir COS. Son controles diferentes.
  • No revisar terrazas o aleros techados abiertos. Muchas veces computan parcialmente y cambian el resultado.
  • Ignorar el coeficiente de ocupación de pisos superiores. Algunos IPT lo fijan y limita cada nivel por separado.
  • Usar cifras redondas sin respaldo en el cuadro de superficies. La DOM revisa coherencia entre plantas, cortes y cómputo.

Preguntas frecuentes

¿CC y COS son lo mismo?

No. El CC controla la superficie total construible y el COS solo la ocupación del primer piso.

¿Puedo cumplir CC y fallar COS?

Sí. Es uno de los casos más comunes cuando el proyecto concentra demasiada superficie en primer piso aunque el total construido siga dentro del máximo permitido.

¿Qué superficie del terreno se usa para multiplicar el coeficiente?

La superficie total del predio descontando las áreas declaradas de utilidad pública.

¿Las terrazas techadas abiertas cuentan?

Sí, muchas veces cuentan al 50%, y si exceden la relación de profundidad respecto del frente abierto, el exceso pasa a computarse completo.

¿Dónde se define lo que cuenta como superficie edificada?

En la OGUC, especialmente en los artículos 5.1.10 y 5.1.11 para el primer piso y la superficie edificada general.

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