OGUC Art. 2.6.3 Rasantes Normativa

Rasantes según OGUC Art. 2.6.3

Actualizado: abril 2026 · Tiempo de lectura: ~9 min

La rasante es uno de los puntos que más observaciones genera en un expediente DOM porque mezcla geometría, lectura del PRC y detalle constructivo. Esta guía baja el artículo 2.6.3 de la OGUC a un método de trabajo útil: cuándo aplica, desde dónde se traza, qué ángulo corresponde y cómo combinarla con el distanciamiento.

Qué es la rasante

En la práctica, la rasante es el plano inclinado que limita el volumen edificable respecto de los deslindes. No reemplaza al distanciamiento: ambos controles conviven. Una fachada puede respetar la distancia mínima al deslinde y, aun así, pasar la envolvente teórica permitida por la rasante.

Piensa la rasante como un “techo normativo” inclinado. Si la volumetría del proyecto lo sobrepasa, la DOM observará el expediente aunque el plano de arquitectura esté bien resuelto en otros aspectos.

Cuándo aplica el artículo 2.6.3

El artículo 2.6.3 de la OGUC señala que las normas de distanciamiento y rasantes se aplican en forma simultánea y rigen para:

  • Edificaciones aisladas.
  • Las partes aisladas de edificaciones pareadas.
  • Edificaciones ubicadas en sectores donde el IPT permite edificación aislada por sobre la altura máxima de la construcción continua.

Nivel de aplicación

  • Regla general: desde el nivel de suelo natural.
  • Excepción: si el PRC o seccional permite edificación aislada sobre la construcción continua, la rasante se aplica desde la altura máxima permitida para la construcción continua.
Mucha gente la mide desde el nivel de piso terminado o desde una cota arbitraria del proyecto. Ese error cambia todo el volumen permitido y suele aparecer tarde, cuando ya hay plantas, cortes y fachadas dibujados.

Ángulos por región

La OGUC fija el ángulo máximo de rasante respecto del plano horizontal según macrozona. No es una tabla por ancho de calle; el parámetro general vigente es regional.

Regiones Ángulo máximo de rasante
I a III y XV 80°
IV a IX y Región Metropolitana 70°
X a XII y XIV 60°
El mismo artículo añade que, en zonas sin límite de altura, los edificios aislados de cinco o más pisos no pueden ocupar un volumen edificado superior al 90% del volumen teórico.

Cómo calcularla paso a paso

  1. Define el punto de aplicación — Identifica si trabajas desde suelo natural o desde la altura máxima de construcción continua, según el caso.
  2. Toma el distanciamiento horizontal real — Mide la separación entre el deslinde y el punto más cercano del volumen en la altura analizada.
  3. Aplica la pendiente normativa — Como aproximación geométrica, la altura teórica disponible se obtiene con la relación: altura = distancia horizontal × tan(ángulo).
  4. Repite el chequeo sobre toda la fachada — La rasante rota verticalmente sobre sus puntos de aplicación; no basta con revisar un solo corte.
  5. Superpone excepciones y retranqueos si aplican — Sobre todo en edificios altos o volumetrías que se acogen a artículos especiales posteriores de la OGUC.

Ejemplos rápidos

Escenario Dato Resultado teórico
Región Metropolitana Distanciamiento 3,0 m y rasante 70° 3,0 × tan 70° ≈ 8,24 m de altura disponible sobre el punto de aplicación
Zona sur (60°) Distanciamiento 4,0 m 4,0 × tan 60° ≈ 6,93 m
Zona norte (80°) Distanciamiento 3,0 m 3,0 × tan 80° ≈ 17,01 m

Esa fórmula es una traducción geométrica práctica del ángulo legal. En el expediente real debes revisar además encuentros de techumbre, vanos, tramos retranqueados y la interacción con el distanciamiento exigible por altura.

Distanciamientos del mismo artículo

La OGUC no permite revisar la rasante aislada del distanciamiento. El propio artículo 2.6.3 trae una tabla de distanciamientos por altura y por condición de fachada:

Altura de la edificación Fachada con vano Fachada sin vano
Hasta 3,5 m 3,0 m 1,4 m
Sobre 3,5 m y hasta 7,0 m 3,0 m 2,5 m
Sobre 7,0 m 4,0 m 4,0 m
  • Si una fachada tiene tramos con y sin vanos, el distanciamiento se aplica por tramo.
  • Los vanos en techumbres o planos inclinados también deben respetar la tabla, salvo la excepción del artículo.
  • En viviendas unifamiliares, a las techumbres se les aplica el distanciamiento solo respecto de los vanos, sin perjuicio de respetar la rasante.

Errores frecuentes

  • Medir desde piso terminado y no desde suelo natural. Cambia artificialmente la envolvente disponible.
  • Revisar un solo corte. La rasante debe chequearse en todos los puntos sensibles del volumen.
  • Olvidar que la tabla de distanciamiento cambia con la altura. El proyecto puede cumplir abajo y fallar en pisos superiores.
  • Confundir fachada sin vano con fachada con pequeñas perforaciones técnicas. La clasificación del tramo importa.
  • Asumir que el ancho de calle define el ángulo general. El artículo 2.6.3 vigente lo fija por macrozona.
  • No revisar excepciones de los artículos 2.6.11 a 2.6.14. En proyectos de mayor altura, los retranqueos y sobrepasos requieren lectura complementaria.

Preguntas frecuentes

¿Rasante y distanciamiento son controles distintos?

Sí. El distanciamiento controla la separación horizontal mínima al deslinde; la rasante controla la envolvente volumétrica. La OGUC ordena aplicarlos simultáneamente.

¿Cómo sé qué ángulo me corresponde?

Depende de la macrozona del país donde se ubica el predio: 80°, 70° o 60° según la tabla del artículo 2.6.3.

¿La rasante se mide siempre desde el suelo natural?

Como regla general sí. La excepción ocurre cuando el IPT permite edificación aislada sobre construcción continua; ahí se usa la altura máxima permitida para esa construcción continua.

¿Puedo usar una fórmula simple para modelar la envolvente?

Sí, como chequeo preliminar. La altura teórica se aproxima con la tangente del ángulo. Luego debes validar el volumen completo del proyecto y las demás reglas del artículo.

¿Qué pasa con los edificios altos o con retranqueos?

Ahí no basta leer el 2.6.3 aislado. También debes revisar las excepciones y reglas complementarias de la OGUC para sobrepasos, retranqueos y distanciamientos.

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