CROMAM Obra menor Recepción POMAM

Recepción de Obra Menor de Ampliación (CROMAM)

Actualizado: abril 2026 · Tiempo de lectura: ~9 min

El CROMAM es el cierre legal de una obra menor ya ejecutada. Si el proyecto tuvo permiso de ampliación o modificación bajo el régimen de obra menor, esta recepción es la etapa que deja la intervención formalmente terminada ante la DOM.

Idea práctica: el CROMAM parece un trámite de cierre simple, pero muchas recepciones se entrampan no por la solicitud misma, sino por diferencias entre el permiso POMAM y la obra ejecutada. Si esa brecha se detecta tarde, el problema ya no es solo la recepción.

Qué es el CROMAM

Recepcionar una obra menor no es un detalle administrativo: es el acto que acredita que la ampliación o modificación efectivamente se ejecutó conforme al permiso otorgado y a la normativa aplicable. Sin recepción, la obra queda abierta y jurídicamente incompleta.

Cuándo corresponde y cuándo no

El CROMAM corresponde cuando la intervención fue ejecutada con un permiso de obra menor y la obra ya está terminada. Su función no es corregir un proyecto mal encauzado, sino cerrar correctamente una ampliación o modificación que ya tenía el trámite adecuado.

Situación Camino habitual
Ampliación o modificación menor ejecutada con POMAM CROMAM
Ampliación mayor o expediente del régimen completo CRDAM o recepción equivalente
Obra nueva CRDON
Obra ejecutada sin permiso Regularización previa; no basta la recepción
Punto ciego frecuente: si la obra terminó saliéndose del marco del POMAM, el problema deja de ser “cerrar rápido” y pasa a ser si la DOM aceptará una variación menor o exigirá una corrección previa del expediente.

Documentos requeridos

Para obra menor, la OGUC simplifica la carpeta final. En lo esencial, la DOM esperará:

  • Solicitud de recepción definitiva — Acto formal de cierre del permiso de obra menor.
  • Informe del arquitecto proyectista o supervisor — Debe indicar que la obra se construyó conforme al permiso otorgado.
  • Certificados de instalaciones contempladas en la obra — Emitidos por la autoridad competente, cuando correspondan.
  • Antecedentes actualizados — Si hubo cambios menores que deban regularizarse junto con la recepción.

Base normativa

Norma Qué regula
Art. 144 LGUC Obliga a solicitar recepción definitiva y fija un plazo DOM de 30 días para revisar o formular observaciones.
Art. 145 LGUC Prohíbe habitar o usar la obra antes de su recepción definitiva.
Art. 5.2.6 OGUC Para obra menor exige certificados de instalaciones, cuando procedan, e informe del arquitecto o supervisor.
Art. 5.2.8 OGUC Permite tramitar variaciones menores junto con la recepción definitiva.

Proceso paso a paso

  1. 1
    Comparar obra ejecutada y permiso.

    Antes de ingresar, revisar si hay diferencias materiales.

  2. 2
    Cerrar instalaciones.

    Si la obra incluyó electricidad, agua, gas u otras instalaciones recepcionables, obtener sus certificados.

  3. 3
    Emitir informe del arquitecto.

    Debe certificar conformidad con el permiso otorgado y con la normativa aplicable.

  4. 4
    Ingresar la solicitud.

    La DOM revisará la recepción y podrá observar en un solo acto.

  5. 5
    Subsanar si corresponde.

    Si la DOM observa, el solicitante tiene 60 días para aclarar o corregir.

  6. 6
    Obtener el certificado.

    Con ello la obra menor queda formalmente cerrada.

Plazos y costos orientativos

Plazos de referencia

Etapa Rango habitual
Revisión previa de carpeta e informe del arquitecto 3 a 7 días
Obtención de certificados de instalaciones 3 a 15 días
Revisión DOM Hasta 30 días hábiles
Subsanación si hay observaciones Hasta 60 días para reingresar

Estructura de costos más común

  • Honorarios del arquitecto: revisión final, informe de cierre y ajuste de carpeta.
  • Certificados de instalaciones: solo cuando la obra incorporó electricidad, gas, sanitaria u otras especialidades recepcionables.
  • Costo de correcciones: si la obra se apartó del permiso, el gasto real suele estar en la regularización del cambio, no en la recepción misma.

Errores frecuentes

  • Pedir recepción con la obra incompleta. La recepción exige que la intervención esté terminada.
  • Olvidar certificados de instalaciones. En obra menor suelen ser pocos, pero si aplican, faltarlos bloquea el cierre.
  • No cerrar cambios menores. Si hubo diferencias de detalles, conviene incorporarlas correctamente en la recepción.
  • Usar la ampliación antes de recepcionar. La LGUC no permite habitar ni destinar la obra a uso alguno antes del cierre.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tramitar el CROMAM después de ejecutar una obra menor?

Sí. El Art. 145 LGUC prohíbe habitar o usar la obra antes de la recepción definitiva. Aunque sea una obra menor, la recepción es obligatoria. Sin ella, la ampliación queda jurídicamente incompleta e impide actos posteriores como la venta o hipoteca.

¿Qué documentos exige la DOM para el CROMAM?

La carpeta mínima es: solicitud de recepción, informe del arquitecto certificando conformidad con el permiso, certificados de instalaciones (electricidad, agua, gas) cuando la obra las contempló, y antecedentes actualizados si hubo variaciones menores. La carpeta es más liviana que para el CRDON de obra nueva.

¿Se puede tramitar el CROMAM si la obra tiene pequeñas diferencias respecto al permiso?

Sí. El Art. 5.2.8 OGUC permite tramitar variaciones menores junto con la recepción. Si los ajustes son de detalle y no afectan el concepto del permiso, se incorporan en el mismo expediente. Las variaciones que sí afectan la normativa requieren un RMPON previo.

¿Cuánto tarda la DOM en resolver un CROMAM?

El Art. 144 LGUC fija 30 días hábiles para que la DOM resuelva o formule observaciones en un solo acto. En la práctica, el rango habitual es 15–60 días hábiles según la carga del municipio.

¿Qué es el informe del arquitecto en el CROMAM?

Es la declaración técnica central del cierre: el arquitecto certifica que la ampliación fue ejecutada conforme al permiso POMAM y a la normativa aplicable. No es un informe de cálculo estructural, sino de conformidad de la obra ejecutada.

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