Regularización Ley 20.898 — Viviendas hasta 140 m²
Actualizado: abril 2026 · Tiempo de lectura: ~11 min
La Ley 20.898 de 2016 creó un procedimiento simplificado para regularizar viviendas construidas sin permiso de edificación. La modalidad para viviendas de hasta 140 m² permite obtener la legalidad constructiva con documentación reducida, plazos acotados y derechos municipales con descuento del 50%. Es la vía más usada por propietarios de viviendas sin permiso en Chile.
¿Qué es la Ley 20.898 y qué problema resuelve?
La Ley 20.898, promulgada el 3 de febrero de 2016 y titulada "Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de menor valor", buscó resolver un problema estructural de la realidad habitacional chilena: cientos de miles de viviendas construidas sin permiso de edificación o con ampliaciones no autorizadas, cuya regularización mediante el proceso ordinario era prohibitivamente costosa y burocrática para la mayoría de los propietarios.
La ley creó un procedimiento alternativo al proceso ordinario de la OGUC (Art. 5.1.4) con las siguientes ventajas principales:
- Proceso más simple y rápido que la regularización ordinaria.
- Derechos municipales reducidos al 50% de los que se cobrarían en un permiso ordinario.
- El permiso de regularización y la recepción definitiva se otorgan simultáneamente en el mismo acto.
- Documentación técnica menos exigente que para una obra nueva.
- Evaluación de habitabilidad con criterios más flexibles que los del permiso ordinario.
Las dos modalidades de la Ley 20.898
| Modalidad | Superficie máxima | Documentación | Derechos |
|---|---|---|---|
| Simplificada | Hasta 90 m² | Mínima (declaración simple + plano básico) | 50% de derechos ordinarios |
| Estándar (≤140 m²) | Hasta 140 m² | Más completa (planos, certificados) | 50% de derechos ordinarios |
Esta guía se enfoca en la modalidad para viviendas de hasta 140 m². La modalidad simplificada (≤90 m²) tiene una guía específica con sus propios detalles.
Requisitos para calificar
Para poder acogerse a la modalidad de la Ley 20.898 para viviendas de hasta 140 m², la vivienda y el propietario deben cumplir todos los siguientes requisitos:
Requisitos de la vivienda
- Uso exclusivamente habitacional: La construcción a regularizar debe ser una vivienda. No aplica para locales comerciales, bodegas, galpones u otras edificaciones de uso no habitacional, aunque estén en el mismo predio.
- Superficie total hasta 140 m²: La superficie total de la vivienda (incluyendo lo legal existente más lo que se regulariza) no puede superar los 140 m².
- Antigüedad mínima de 5 años: La construcción a regularizar debe tener al menos 5 años de antigüedad contados desde la presentación de la solicitud. Esta antigüedad debe acreditarse documentalmente.
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No ubicada en zonas excluidas: La vivienda no puede estar en:
- Zonas de riesgo (inundación, derrumbe, aluvión) definidas en el PRC o PRMS.
- Franjas de protección de riberas de ríos, lagos o línea de la costa.
- Terrenos fiscales no destinados a vivienda social.
- Zonas declaradas Monumento Nacional donde la intervención esté prohibida.
- Áreas de protección ecológica, ambiental o de exclusión según el PRC.
Requisitos del propietario
- Persona natural o cooperativa de vivienda: Solo pueden acogerse personas naturales o cooperativas habitacionales. Las personas jurídicas de tipo empresarial (sociedades, corporaciones, etc.) no pueden usar esta ley.
- Ser propietario inscrito del terreno: El solicitante debe ser dueño del terreno donde se ubica la vivienda, con la propiedad inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
Documentos requeridos
Documentos del propietario y del inmueble
- Solicitud de regularización — Formulario oficial firmado por el propietario y el arquitecto patrocinante. Algunas DOMs tienen formularios propios.
- Título de dominio vigente — Copia de escritura inscrita en el CBR, con antigüedad no mayor a 60 días.
- Certificado de Informaciones Previas (CIP) vigente — Emitido por la DOM, informa la normativa del predio y confirma que no está en zona excluida.
- Documentos que acrediten la antigüedad mínima de 5 años — Pueden ser: extractos del SII con rol de avalúo histórico mostrando la construcción, fotografías aéreas de Google Earth o IGM con fecha anterior, contratos de arriendo o cuentas de servicios básicos antiguas, declaración notarial de vecinos que den fe de la antigüedad, escrituras de compra que mencionen la construcción.
Documentos técnicos
- Plano de emplazamiento (as-built) — Muestra la ubicación de la vivienda en el terreno, distancias a deslindes, superficies cubiertas y descubiertas. Escala 1:200 o 1:500.
- Plantas y elevaciones (as-built) — Dibujados por el arquitecto reflejando la construcción tal como existe, con medidas, destinos de recintos y distribución real. Escala 1:50 o 1:100.
- Declaración de habitabilidad — Documento técnico firmado por el arquitecto patrocinante que certifica que la vivienda cumple con condiciones mínimas de habitabilidad: iluminación natural, ventilación, altura mínima de recintos, accesos, instalaciones básicas funcionando.
- Presupuesto de obra — Para cálculo de los derechos municipales. Se usa el valor de reposición (m² × tabla de costos unitarios MINVU según tipología constructiva: albañilería, madera, etc.).
- Memoria de cálculo estructural (si se exige) — Algunas DOMs, para viviendas de 2 o más pisos, exigen un informe estructural firmado por un ingeniero civil o calculista, que verifique la estabilidad de la estructura.
Marco normativo
| Norma | Contenido relevante |
|---|---|
| Ley 20.898 (2016) | Ley base que establece el procedimiento simplificado. Define los dos segmentos (≤90 m² y ≤140 m²), los requisitos de exclusión y las ventajas del proceso. |
| D.S. Nº 10 (MINVU, 2016) | Reglamento de la Ley 20.898. Detalla el procedimiento, los documentos exigibles, la forma de calcular los derechos y las condiciones de habitabilidad mínimas. |
| Art. 5.1.4 OGUC | Regularización ordinaria. La Ley 20.898 crea una alternativa simplificada a este artículo. |
| Art. 130 LGUC | Derechos municipales de los permisos de edificación. La Ley 20.898 aplica el 50% de estos derechos. |
| Tablas MINVU | Costos unitarios de construcción por m² según tipología. Base para el presupuesto de obra y el cálculo de los derechos municipales. |
Proceso paso a paso
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1
Verificar si la vivienda califica para la Ley 20.898
Confirmar: uso habitacional, superficie ≤140 m², antigüedad ≥5 años, propietario persona natural, predio no en zonas excluidas. El CIP de la DOM ayuda a verificar las condiciones del predio. Si la vivienda no califica, el camino es la regularización ordinaria del Art. 5.1.4 OGUC.
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2
Reunir los documentos de antigüedad
Recopilar evidencia que acredite que la construcción tiene al menos 5 años. Solicitar al SII un historial de avalúo del predio, buscar fotografías aéreas históricas, revisar escrituras, etc. Cuanta más evidencia, mejor, ya que algunas DOMs son estrictas en este punto.
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3
Contratar un arquitecto patrocinante
El arquitecto realiza el levantamiento de la vivienda (planos as-built), evalúa las condiciones de habitabilidad y prepara la documentación técnica. Su firma como patrocinante es obligatoria en todos los documentos del expediente.
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4
Elaborar el expediente técnico
El arquitecto levanta los planos as-built (emplazamiento, plantas, elevaciones), prepara la declaración de habitabilidad y el presupuesto de obra. Si la DOM exige informe estructural, se coordina con el calculista. Todo firmado y sellado por los profesionales.
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5
Ingresar el expediente a la DOM
Se presenta el expediente completo en la DOM de la municipalidad correspondiente. En la solicitud se identifica explícitamente que se acoge a la Ley 20.898, modalidad ≤140 m². Algunas DOMs tienen ventanilla específica para estos trámites.
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6
Revisión DOM y posibles observaciones
La DOM revisa el expediente: verifica que la vivienda cumple los requisitos, que los documentos de antigüedad son suficientes, que la habitabilidad está acreditada. El plazo legal de revisión es 30 días hábiles. Si hay observaciones, el arquitecto debe corregir y reingresar.
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7
Liquidación y pago de derechos municipales
Una vez aprobado el expediente, la DOM emite la liquidación de derechos. Se aplica el 50% de los derechos que correspondería en un permiso ordinario, calculados sobre el presupuesto de obra según las tablas MINVU vigentes.
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8
Obtención del permiso y recepción definitiva simultáneos
Una vez pagados los derechos, la DOM otorga el permiso de regularización y la recepción definitiva en el mismo acto. Este documento único acredita la legalidad constructiva de la vivienda. No se requiere un trámite de recepción posterior.
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9
Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR)
Con la resolución de la DOM en mano, se puede actualizar el registro del inmueble en el CBR para que refleje la construcción regularizada. Este paso es importante para la escrituración futura, trámites hipotecarios y el avalúo fiscal del SII.
Ventajas y limitaciones
Ventajas de la Ley 20.898 vs. regularización ordinaria
- Derechos municipales reducidos al 50%: ahorro real y significativo para propietarios con viviendas de superficie media.
- Recepción definitiva simultánea: en un solo trámite se obtienen los documentos que en el proceso ordinario requieren dos etapas separadas.
- Proceso más simple: la documentación técnica exigida es menos compleja que para un permiso de obra nueva o regularización ordinaria.
- Criterios de habitabilidad más flexibles: la evaluación de las condiciones de habitabilidad tiene estándares ajustados a la realidad de las construcciones informales.
Limitaciones
- Solo para viviendas: excluye construcciones de uso comercial, industrial o mixto.
- Solo para personas naturales: excluye inversiones inmobiliarias de empresas.
- Límite de 140 m²: superficies mayores deben usar el proceso ordinario.
- Antigüedad mínima de 5 años: las construcciones recientes sin permiso no pueden acogerse.
- Zonas excluidas: en zonas de riesgo, protección o restricción no es posible regularizar por esta vía.
- No cubre futuras ampliaciones: la Ley 20.898 regulariza lo construido existente; si luego el propietario quiere ampliar, debe tramitar un POMAM ordinario.
Plazos y costos
| Etapa | Tiempo estimado |
|---|---|
| Recopilación de documentos de antigüedad | 1–4 semanas |
| Levantamiento y planos as-built (arquitecto) | 1–3 semanas |
| Preparación completa del expediente | 1–2 semanas |
| Revisión DOM (plazo legal) | 30 días hábiles (2–8 semanas en la práctica) |
| Ciclo de observaciones (si aplica) | +2–6 semanas por ciclo |
| Tiempo total estimado (sin observaciones) | 2–4 meses |
Costos aproximados
- Honorarios del arquitecto: Entre $300.000 y $900.000 CLP para una vivienda de 80–140 m², incluyendo el levantamiento, los planos y la tramitación.
- Derechos municipales (50% del ordinario): Variable. Para una vivienda de 100 m² en construcción de albañilería, los derechos reducidos están típicamente entre $80.000 y $250.000 CLP, dependiendo de la tabla MINVU vigente.
- Informe estructural (si lo exige la DOM): $150.000–$400.000 CLP según complejidad y profesional.
- Trámites menores: CIP, certificado de dominio, inscripción CBR — en total $50.000–$120.000 CLP aproximadamente.
Errores frecuentes
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No verificar las zonas de exclusión antes de iniciar
Si el predio está en zona de riesgo, ribera de río o área de protección, la Ley 20.898 no aplica. Descubrirlo a mitad del proceso, luego de pagar el arquitecto, es el error más costoso. El CIP previo evita este problema.
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No tener documentación suficiente de antigüedad
La antigüedad de 5 años debe acreditarse de manera fehaciente. Una sola foto sin fecha o una declaración informal puede ser insuficiente. Reunir múltiples tipos de evidencia (SII + fotografía aérea + declaración notarial) da más solidez al expediente.
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Intentar regularizar más de 140 m² como si fueran menos
Presentar planos que no reflejan la superficie real para mantenerse bajo el límite de 140 m² es una irregularidad que puede ser detectada por la DOM (inspección o comparación con imágenes satelitales). El riesgo es el rechazo del trámite y eventuales consecuencias legales.
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No informar construcciones de uso mixto
Si la vivienda tiene un local comercial integrado, solo la parte habitacional puede regularizarse por Ley 20.898. El local comercial debe regularizarse por vía ordinaria. Omitir esto puede llevar a problemas en la inspección o al momento de la escrituración.
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Olvidar la inscripción posterior en el CBR
La resolución de la DOM no actualiza automáticamente el registro del CBR. Es necesario realizar un trámite separado ante el Conservador de Bienes Raíces para que la regularización quede inscrita y el inmueble figure correctamente en el registro de propiedad. Sin esta inscripción, la escrituración futura puede complicarse.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos metros cuadrados puedo regularizar con la Ley 20.898?
La modalidad ≤140 m² aplica para viviendas con superficie total hasta 140 m². Para superficies mayores, se usa la regularización ordinaria del Art. 5.1.4 OGUC, que es más compleja y costosa. La modalidad simplificada (≤90 m²) es aún más sencilla.
¿Cuántos años de antigüedad debe tener la construcción?
Mínimo 5 años. La antigüedad se acredita con documentos: historial de avalúo SII, fotografías aéreas históricas, contratos de arriendo, declaraciones notariales, etc. Se recomienda reunir varias fuentes de evidencia.
¿Puedo regularizar en zona de riesgo con la Ley 20.898?
No. Las zonas de riesgo (inundación, derrumbe, aluvión), riberas de protección, terrenos fiscales y áreas de exclusión ambiental están excluidas expresamente. El CIP de la DOM informa si el predio está en alguna de estas situaciones.
¿La regularización Ley 20.898 otorga recepción definitiva?
Sí. Una gran ventaja de esta ley es que el permiso de regularización y la recepción definitiva se otorgan simultáneamente en el mismo acto administrativo. No se requiere un trámite de recepción separado posterior.
¿La Ley 20.898 aplica para locales comerciales?
No. Solo aplica para construcciones de uso habitacional. Los locales comerciales, bodegas u otros usos no habitacionales deben regularizarse por la vía ordinaria.
¿Cuánto cuestan los derechos municipales?
El 50% de los derechos que correspondería en un permiso ordinario. Se calculan sobre el presupuesto de obra según tablas MINVU (valor por m² según tipología constructiva). Para una vivienda de 100 m², los derechos reducidos están típicamente entre $80.000 y $250.000 CLP.
¿Qué pasa si la vivienda no cumple con la normativa urbanística actual?
La Ley 20.898 evalúa con criterios más flexibles que el permiso ordinario, considerando las condiciones al momento de la construcción. Sin embargo, la vivienda debe cumplir condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad estructural. Las construcciones en zonas excluidas o con problemas estructurales graves pueden ser rechazadas.
¿Tu vivienda califica para la Ley 20.898?
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